IMPUESTO A LAS GANANCIAS - PREGUNTAS FRECUENTES:
» 1- ¿Están las jubilaciones y pensiones gravadas por el impuesto a las ganancias?
Según el artículo 79 inc. c, Capítulo IV de la Ley N° 20.628:
"Constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes de: ...... de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal" siendo el organismo de aplicación la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
» 2- ¿A partir de qué monto de ganancia se cobra el impuesto?
De acuerdo a los establecido en el Decreto 1242/13 (vigente a partir del 01/09/2013), si un afiliado tuvo ingresos brutos mensuales en el periodo Enero/13 – Agosto/13, menores a $ 15.000.-, ha quedado exento del impuesto a partir del 01/09/2013, si en el mismo periodo tuvo ingresos mayores a $15.000 y menores a $25.000 se encuentra alcanzado por el impuesto a partir de los $ 9.020,16 , y si tuvo ingresos mayores a $ 25.000.- , es alcanzado a partir de los $ 7516,80.
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