Artículo 398.- No deberá realizarse la percepción cuando las mercaderías que se importen en forma definitiva tengan como destino el uso o consumo particular del importador, o revistan el carácter de bienes de uso.
Fuente: B-80/02, t.o. por B-85/03, art. 5.
Declaración de excepción a la percepción
Artículo 399.- El importador deberá declarar en la correspondiente solicitud de destinación aduanera si se trata de un sujeto pasible de percepción o excluido de la misma por las circunstancias mencionadas en el artículo 397, salvo cuando, tratándose del supuesto previsto en el inciso 2 de dicha norma, de conformidad a lo prescripto en el segundo párrafo deba ingresar el gravamen por su actividad principal.
Los sujetos pasibles de percepción deberán consignar, sin perjuicio de los datos que le requiera el Sistema Informático María, el número de inscripción en el gravamen y las siguientes referencias:
a) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales: identificación de esta jurisdicción (Código 902).
b) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral: indicación de los coeficientes correspondientes a cada jurisdicción adherida al Convenio celebrado entre la AFIP y la Comisión Arbitral con fecha 30 de abril de 2003. Quienes resulten contribuyentes de jurisdicciones adheridas y no adheridas deberán recalcular los coeficientes de forma tal que los correspondientes a las jurisdicciones adheridas totalicen UNO (1). A tal efecto deberán adicionar a los coeficientes de las jurisdicciones adheridas, en función de su proporción en el total de las mismas, el total de los coeficientes de las jurisdicciones no adheridas.
Quienes inicien actividad en varias jurisdicciones deberán -en el transcurso del primer ejercicio fiscal- estimar los coeficientes de atribución a cada una de ellas.
En el caso de que el importador incorpore una nueva jurisdicción, se mantendrán los coeficientes determinados en la última declaración jurada (CM 05), hasta el momento en que se calculen los nuevos en el próximo ejercicio fiscal.
En el caso de cese de actividad en alguna jurisdicción, se deberán recalcular los coeficientes de atribución en función de las jurisdicciones en las que se continúa la actividad.
Fuente: B-80/02, t.o. por B-85/03, art. 6.
Monto sujeto a percepción
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