Parte Novena: Entidades de ahorro por círculo cerrado
Agentes de Retención
Artículo 446.- Las entidades de ahorro para fines determinados por círculos cerrados u operatorias similares, deberán actuar en el carácter de agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con relación a las operaciones que tengan por objeto la compra de automotores a las terminales automotrices que desarrollen actividad en la Provincia de Buenos Aires.
Se encuentran alcanzadas por el presente régimen las operaciones respecto de las cuales se realice la entrega de las unidades en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Fuente: B-6/97, art. 9; segundo párrafo B-22/97 art. 1.
B-1/02, art. 386.
Monto sujeto a retención
Artículo 447.- La retención deberá practicarse sobre el monto del pago, correspondiendo detraer los conceptos previstos en el artículo 148 inciso a) del Código Fiscal.
Fuente: B-6/97, art. 10.
B-1/02, art. 387.
Alícuota
Artículo 448.- A los fines de la liquidación de la retención, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo anterior, la alícuota del UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50 %).
Fuente: B-6/97, art. 11.
B-1/02, art. 388.
Ingreso. Plazo
Artículo 449.- El importe de las retenciones deberá ser ingresado, mediante un único pago, hasta el día 15 del mes calendario siguiente a la realización de los pagos.
A los efectos indicados en el párrafo anterior se considera que las retenciones se efectúan en el momento del pago, entendiéndose por pago el abono en efectivo, la compensación y, con la autorización o conformidad expresa o tácita del sujeto pasible de retención, la reinversión o la disposición de los fondos en cualquier forma.
Fuente: B-6/97, art. 12.
B-1/02, art. 389.
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