Artículo 456.- En los casos de concesionarios, contratistas y proveedores del Estado que revistan la calidad de contribuyentes sujetos al Convenio Multilateral, la retención se efectuará sobre el ochenta por ciento (80%) de la base resultante de lo dispuesto por los artículos precedentes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 422.
Fuente: B-1/95, art. 179.
B-1/02, art. 395.
Carácter de pago a cuenta de lo recaudado
Artículo 457.- Los importes percibidos o retenidos e ingresados de conformidad con las disposiciones de esta Sección serán computados como pagos a cuenta del anticipo correspondiente al lapso al que debe imputarse el ingreso objeto de la percepción o retención.
Exceptúanse los concesionarios, contratistas y proveedores del Estado que descontarán los importes percibidos o retenidos del anticipo en curso al momento de practicarse la retención o percepción.
Fuente: B-1/95, art. 180.
B-1/02, art. 396.
Saldo de impuesto
Artículo 458.- Cuando los importes percibidos o retenidos no alcancen a cubrir el monto del anticipo del contribuyente en el lapso al que fueran imputables los ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, el contribuyente deberá ingresar la diferencia resultante dentro del plazo general fijado para el pago del anticipo correspondiente a dicho lapso.
Fuente: B-1/95, art. 181.
B-1/02, art. 397.
Compensación. Ingresos en exceso
Artículo 459.- Si los importes percibidos o retenidos e ingresados superan el monto del anticipo debido por el contribuyente por el lapso al que fueren imputables los ingresos, aquél podrá compensarlos imputando el excedente como pago a cuenta del importe correspondiente a los anticipos siguientes, aún excediendo el período fiscal.
Fuente: B-1/95, art. 182.
B-1/02, art. 398.
Pago-Término
Artículo 460.- El plazo para ingresar los importes percibidos o retenidos se extenderá hasta el día 20 del mes calendario siguiente a aquél en que hubiese tenido lugar la operación que originare el ingreso sujeto a retención o percepción.
Fuente: B-1/95, art. 183.
B-1/02, art. 399. B-68/03, art. 2.
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