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Sección Seis: Contribuyentes exentos por las leyes 11.490 y 11.518
Improcedencia de la retención o percepción
Artículo 478.- No corresponderá la retención o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de exención establecido por la Disposición Normativa "B" Nº 8/94, en las condiciones que se determinan en la presente Sección y a partir de las fechas que se mencionan en las leyes 11.490 y 11.518 y sus modificatorias.
Fuente: B-1/95, art. 185, texto según B-35/95.
B-1/02, art. 401.
Requisitos
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