Sección Dos: Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor
Responsables
Artículo 495.- Los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios actuarán como agentes de recaudación del Impuesto a los Automotores con relación a las operaciones en las que intervengan.
Fuente: B-1/95, art. 193.
B-1/02, art. 415.
Pago. Término y rendición
Artículo 496.- El plazo para ingresar los importes percibidos se extenderá:
a) Por las percepciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes: hasta el día 20 del mismo mes.
b) Por las percepciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes: hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.
El depósito deberá realizarse en las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con dinero en efectivo o mediante cheque librado contra una cuenta corriente personal del agente.
La rendición del total de las operaciones realizadas en cada quincena se efectuará en forma centralizada, presentando los archivos en soporte magnético y en soporte papel de las Declaraciones Juradas de Automotores, de Sellos, el Libro de Automotores y de Sellos.
Fuente: B-1/95, art. 194, modificado por B-32/98, arts. 2 , 3 y 4.
B-1/02, art. 416.
Formularios anexos
Artículo 497.- En el cumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas, se utilizarán los formularios del Anexo 61.
Fuente: B-29/98 y B-32/98, art. 1.
B-1/02, art. 417.
Régimen. Remisión
Artículo 498.- En lo demás, los Encargados de Registros Seccionales actuarán de acuerdo con las previsiones del "CONVENIO DE COMPLEMENTACION DE SERVICIOS" del 3/10/91, su "CONVENIO COMPLEMENTARIO" de la misma fecha, los respectivos Anexos y sus ampliaciones y modificaciones.
Fuente: B-1/95, art. 195.
B-1/02, art. 418.
Inscripción inicial. Supuestos
Artículo 499.- A fin de percibir el Impuesto a los Automotores correspondiente a los trámites de inscripción inicial de vehículos automotores en la Provincia de Buenos Aires, los Registros Seccionales se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) Si el código de marca del vehículo automotor por el que se solicita la inscripción inicial estuviese creado o ampliado al momento de la presentación del trámite, el importe a percibir será, en todos los casos, el que corresponda a dicho código.
b) Si el código de marca del vehículo automotor por el que se solicita la inscripción inicial no existiera o no se encontrara ampliado al momento de la presentación del trámite, el importe a percibir será, en todos los casos, igual a la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150). Este importe fijo será considerado a cuenta del que resulte de la definitiva liquidación del Impuesto a los Automotores por parte de la Dirección Provincial de Rentas.
Fuente: B-30/03, art. 1.
Falta de código. Trámite
Artículo 500.- En los casos del inciso b) del artículo anterior, los Registros Seccionales deberán:
a) Cuando el trámite de inscripción inicial se refiera a un código de marca inexistente, remitir al Departamento Rentas de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (D.N.R.P.A.) copia del certificado de fábrica, aduana o subasta, correspondiente al vehículo automotor por el que se solicita la creación del mencionado código.
b) Cuando el trámite de inscripción inicial se refiera a la ampliación de un código de marca existente, remitir al Departamento Rentas de la D.N.R.P.A., junto con el número de dominio asignado al vehículo automotor al que se refiere el trámite, el detalle del correspondiente código, la identificación del modelo-año y la fecha de vigencia que se pretende ampliar.
Fuente: B-30/03, art. 2.
Falta de código. Comunicación a D.P.R.
Artículo 501.- El Departamento Rentas de la D.N.R.P.A. deberá informar al Departamento Recaudación Central dependiente de la Dirección Adjunta de Operaciones de la Dirección Provincial de Rentas:
a) Cuando se trate de una solicitud de nuevo código de marca, se indicará el número de dominio asignado al vehículo automotor al que se refiere el trámite y la identificación del Registro Seccional en el que se encuentra radicado dicho dominio. A tal fin, se utilizará correo electrónico para la remisión de la mencionada información y mediante fax se enviará copia del certificado de fábrica, aduana o subasta correspondiente.
b) Cuando se trate de la ampliación de un código de marca existente, utilizando correo electrónico se indicará la identificación del Registro Seccional en el que se encuentra radicado el dominio y los datos referidos a código de marca, modelo-año y fecha de vigencia que se pretende ampliar.
Fuente: B-30/03, art. 3.
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