Artículo 522.- Serán requisitos para efectuar la Denuncia Impositiva de Venta los que se detallan a continuación:
1) No registrar, a la fecha de la denuncia impositiva de venta, deuda exigible referida al Impuesto a los Automotores, correspondiente al vehículo objeto de la venta. Cuando dicha deuda se encuentre incluida en algún régimen de regularización, se considerará cumplido el requisito mencionado en el presente inciso, siempre que a la fecha de presentación de la denuncia el plan aludido no hubiese caducado y las cuotas vencidas hasta ese momento se encuentren abonadas.
2) Cumplir el trámite de la denuncia de venta prevista en el artículo 27 del Decreto Ley 6582/58 (t.o. por Decreto 1114/97) ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, de conformidad a las reglamentaciones que establezca el citado organismo.
3) Acompañar, en caso de que el formulario de denuncia impositiva de venta sea firmado solamente por el titular registral denunciante:
a. boleto de compraventa;
b. constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional del Automotor y de Créditos Prendarios.
Fuente: B-29/03, art. 3.
Trámite
Artículo 523.- El interesado en formular la denuncia impositiva de venta y, en su caso, el adquirente, deberán presentarse ante cualquiera de las Oficinas de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas, provistos de su documento de identidad y de la documentación que acredite las representaciones invocadas, de corresponder, juntamente con los elementos indicados en el artículo anterior.
En dicha oportunidad deberá suscribirse el formulario R-045 ("Denuncia Impositiva de Venta") que se aprueba como Anexo 71 de la presente. El mismo deberá contener la firma del denunciante y/o denunciado certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público, Registro Público de Comercio, jueces de paz o entidades bancarias. De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331 V2 "Autorización de representación" (Anexo 4).
Previa constatación de la inexistencia de deuda y, en su caso, de la correspondiente cancelación del impuesto adeudado y sus intereses, se les deberá entregar a los interesados una copia del formulario R-045 debidamente intervenida.
Fuente: B-29/03, art. 4.
Denuncias de Venta presentadas ante la D.P.R. con anterioridad a la vigencia de la presente reglamentación
Artículo 524.- Cuando la Denuncia de Venta mencionada en el precedente artículo 522, inciso 2, hubiese sido presentada ante la Dirección Provincial de Rentas o agregada en alguna actuación en trámite con posterioridad a la vigencia de la Ley 12.576 (Impositiva 2001) y antes del 15/4/03, la limitación de la responsabilidad fiscal a que se refiere el artículo 192 bis del Código Fiscal (texto incorporado por la ley 12.576) operará desde la fecha de dicha presentación. En estos casos los contribuyentes deberán cumplir con el trámite previsto en el artículo anterior y los requisitos establecidos en el artículo 522 incisos 1, 2 y 3b.
Fuente: B-29/03, art. 5.
Falsedad de la información declarada. Error imputable al denunciante
Artículo 525.- La falsedad de los datos denunciados y/o de la documentación acompañada en oportunidad de formular la denuncia impositiva de venta, inhibirán los efectos limitativos de responsabilidad fiscal de la denuncia.
Fuente: B-29/03, art. 6.
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