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Sección Tres: Transporte Público de pasajeros
Pautas para su clasificación
Artículo 529.- La determinación de peso y carga para la categorización de los vehículos de transporte público de pasajeros afectados al servicio urbano, se efectuará de acuerdo con las siguientes pautas:
Peso del vehículo: Se determinará por las constancias que deberá presentar el contribuyente donde se consigne dicho peso y su verificación en balanza apta para tal fin (no pudiendo ser este peso inferior al indicado en el certificado de fábrica). En el caso de que el contribuyente no cumpla con este requisito, se colocará en el casillero correspondiente a peso: seis mil kilogramos (6.000 kg).
Carga transportada: Se determinará duplicando el número de asientos y multiplicando dicho resultado por el peso promedio en kilogramos por pasajero (75 kg.). Es decir: número de asientos x 2 x 75 = carga transportada.
La información necesaria se obtendrá sumando el peso del vehículo más la carga transportada encuadrándose el vehículo según, el resultado, en la categoría del inciso d) del artículo 201 del Código Fiscal.
Fuente: B-1/95, art. 205.
B-1/02, art. 439.
Kombis y similares
Artículo 530.- En el caso de Kombis, Microómnibus, Microbuses o similares que sean afectados al transporte colectivo de pasajeros, la determinación del peso y carga será efectuada de acuerdo con las siguientes pautas:
Peso del Vehículo: Será el que determine el certificado de fábrica.
Carga Transportada: Se determinará multiplicando el número de asientos por el peso promedio en kilogramos por pasajero (75 Kg).
Las Kombis, Microómnibus, Microbuses o similares, de uso particular, pagarán el Impuesto a los Automotores de acuerdo con las escalas que se prevén en el artículo 17 inciso A) de la ley 13.003 y concordantes de años posteriores.
Fuente: B-46/98.
B-1/02, art. 440.
Trámite
Artículo 531.- La determinación a que se refiere el artículo anterior será realizada por las Oficinas de Distrito y la dependencia de Casa Central que corresponda, en oportunidad de la inscripción del vehículo cero kilómetro.
Fuente: B-1/95, art. 206.
B-1/02, art. 441.
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