CAPÍTULO IV - DECLARACIONES JURADAS
Sustitución de formularios. Autorización
Artículo 622.- Los contribuyentes y demás responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán efectuar la presentación correspondiente a las declaraciones juradas del impuesto y sus anexos y complementos (formularios R006, R002, R003, R152, R448 y R448/1, Anexos 82, 14 y 15), a través de documentos impresos mediante el uso de equipos de computación.
Fuente: B-68/99, art. 1.
B-1/02, art. 518.
Sustitución de formularios. Recaudos
Artículo 623.- La modalidad permitida por el artículo anterior es optativa y se aceptará siempre que los documentos presentados conserven idéntico formato, contenido, cantidad de copias y disposición de los rubros de los formularios oficiales en vigor.
Fuente: B-68/99, art. 2.
B-1/02, art. 519.
Inexistencia de ingresos
Artículo 624.- Los contribuyentes o responsables que no hubieran percibido o devengado ingreso alguno en el lapso que corresponda a su anticipo, deberán igualmente presentarse a sellar ante la institución bancaria que corresponda la declaración jurada del anticipo, con sus requerimientos debidamente cumplimentados y la mención de la inexistencia de ingresos gravados.
Asimismo dichos contribuyentes o responsables deberán presentar la declaración jurada en la que se resuma la totalidad de las operaciones del período fiscal.
Fuente: B-1/95, art. 232.
B-1/02, art. 520.
Actividades exentas
Artículo 625.- Los contribuyentes y responsables deberán presentar la declaración jurada anual por todas las actividades exentas del período, juntamente con los restantes contribuyentes y responsables, en el vencimiento que fije el calendario impositivo anual.
Fuente: B-1/95, art. 233.
B-1/02, art. 521.
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