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Parte Tercera: Disposiciones especiales aplicables a contribuyentes comprendidos en la ley 11.518 (art. 11)
Vigencia
Artículo 681.- Estas exenciones comenzarán a regir a partir del 1 de julio de 1994, del 1 de enero de 1995 y del 1 de abril de 1996, según corresponda, conforme al listado de actividades mencionadas en el artículo 1 de la ley 11.518, siempre que los contribuyentes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2 de la misma, según la modificación introducida por el artículo 4 de la Ley 11.646.
Fuente: B-1/95, art. 292, texto según B-35/95.
B-1/02, art. 570.
Inexistencia de deuda
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