Sección Dos: Adquisición del dominio por prescripción
Petición de parte
Artículo 723.- La exención del Impuesto de Sellos prevista en el artículo 259 inciso 48 del Código Fiscal será otorgada a pedido del adquirente del dominio de inmuebles por juicio de prescripción.
En el caso de fallecimiento del adquirente, el beneficio podrá ser solicitado por el cónyuge supérstite y herederos, siempre que a su respecto se reúnan los recaudos establecidos por la ley.
Fuente: B-4/96, art. 1.
B-1/02, art. 608.
Procedencia
Artículo 724.- Para que dicha exención sea procedente, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de inmuebles edificados, cuyo avalúo fiscal total sea inferior al monto previsto por las leyes impositivas de conformidad con el artículo 137 inciso r) del Código Fiscal.
b) Que sean inmuebles destinados exclusivamente a vivienda familiar y permanente.
c) Que el beneficiario no sea titular de otro bien inmueble.
d) Que los ingresos mensuales del peticionante no superen el monto de cuatro (4) sueldos correspondientes a la categoría 4 de la Administración Pública Provincial, según Ley 10.430.
Para la correcta observación del recaudo previsto por el inciso a), se requerirá informe a la Dirección Provincial de Catastro Territorial.
A fin de probar el cumplimiento de los requisitos de los incisos b) y c) bastará con una declaración jurada del solicitante. Esta manifestación quedará sujeta a verificación por parte de la Dirección.
Para el cumplimiento del inciso d) se deberá presentar el último recibo de haberes al momento de solicitar el beneficio. En caso de no existir relación de dependencia se requerirá información sumaria judicial acerca de que los ingresos del beneficiario no superan el monto mencionado en el inciso d) precedente.
Fuente: B-4/96, art. 2, modificado por B-17/96.
B-1/02, art. 609.
Trámite
Artículo 725.- Para la visación de la documentación correspondiente, se deberá presentar ante el Departamento Agentes de Recaudación el testimonio de la sentencia que hizo lugar a la adquisición del dominio por prescripción, declaración jurada y último recibo de haberes de todos los que soliciten el beneficio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior.
La oficina receptora requerirá informes de los siguientes organismos:
Dirección de Catastro Territorial: valuación del inmueble adquirido por prescripción.
Registro de la Propiedad Inmueble: otras titularidades de dominio del solicitante.
Fuente: B-4/96, art. 3.
B-1/02, art. 610.
Co-titulares
Artículo 726.- Tratándose de más de un solicitante, estos deberán cumplir con todos los recaudos exigidos, en forma conjunta. En caso contrario, sólo serán beneficiarios de la exención aquellos que reúnan los requisitos y en la proporción que les corresponda.
Fuente: B-4/96, art. 4.
B-1/02, art. 611.
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