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TITULO IV - DEMANDAS DE REPETICIÓN
Recaudos especiales de la presentación
Artículo 231.- Al promover demanda de repetición, los accionantes deberán denunciar su número de inscripción como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando no surgiere del objeto de la pretensión- y los números de partida y de dominio con respecto a los cuales resulten contribuyentes de los Impuesto Inmobiliario y a los Automotores y Embarcaciones, respectivamente.
Denunciarán, asimismo, la deuda que mantengan por cada unos de esos impuestos y cualquier otro tributo de orden provincial, cuyo vencimiento para el pago se haya producido hasta el momento de promoción de la demanda.
Fuente: B-1/95, art. 70.
B-1/02, art. 197.
Carácter y efectos de los datos denunciados
Artículo 232.- La denuncia de datos y deudas que exige el artículo anterior se efectuará en el carácter de declaración jurada y su omisión o el falseamiento de su contenido, encuadrará la conducta del sujeto en la previsión del artículo 56, inciso e) del Código Fiscal y dará lugar a la instrucción del sumario respectivo (artículos 59 y siguientes Código Fiscal).
Fuente: B-1/95, art. 71.
B-1/02, art. 198.
Imputación de los pagos indebidos
Artículo 233.- El accionante podrá indicar en su demanda la imputación de los importes pagados en exceso, comenzando por la cancelación de la deuda que mantenga por el mismo gravamen que genera la repetición.
Fuente: B-1/95, art. 72.
B-1/02, art. 199.
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