Artículo 241.- Todos los agentes de recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrán ser incorporados al Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria (SIRFT-BAIRES).
En consecuencia, recibida la notificación de su incorporación al sistema, deberán:
a) Efectuar en la Oficina del SIRFT-BAIRES todas las presentaciones relativas a solicitudes de liquidación, información del estado de legajo y cuenta corriente, acreditación, imputación, devolución, compensación, presentación de declaraciones juradas informativas, etc.
b) Realizar los depósitos de sus obligaciones como agentes de recaudación, en la Oficina del Banco de la Provincia de Buenos Aires ubicada en la sede del SIRFT-BAIRES, única boca de recaudación habilitada al efecto.
Fuente: B-14/98, arts. 1 y 3.
B-1/02, art. 212.
Sellos: Sistema de recaudación
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